Ucrania y el Derecho Internacional

Hace casi 77 años se firmó la Carta de la Organización de las Naciones Unidas con el objetivo de prevenir la guerra, mantener la paz y la seguridad internacionales.

Hoy, habiendo estallado una guerra, entre Rusia y Ucrania, quizá sea momento de reflexionar sobre la eficacia de las medidas no institucionales como las institucionales para mantener la paz.

Nadie en su sano juicio, medianamente tolerante y respetuoso de la diversidad puede legitimar ni afirmar que una guerra es justa. La guerra es destrucción, muerte y sufrimiento. No hay manera de comprenderla sino solo desde un punto de vista irracional, perverso e inhumano.

De acuerdo con el Derecho Internacional Público, las únicas dos maneras en las que pudiera haber una guerra legal son dos: 1) la legítima defensa frente a una agresión y; 2) por medio de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuando haya una amenaza a la paz.

La agresión tiene una definición muy concreta contenida una resolución (3314) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y es: “La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas”

Por otro lado, una resolución del Consejo de Seguridad deberá ser aprobada por sus 15 miembros de los cuales 5 de ellos son permanentes y tienen derecho de veto, es decir, si alguno de esos 5 miembros dice que no a la resolución, esta quedará sin efecto. Esto es lo que pasó en días pasados cuando se convocó a una reunión de emergencia por la guerra Rusia-Ucrania, efectivamente Rusia es miembro permanente en el Consejo de Seguridad con derecho a veto.

Junto a estos conceptos que “legitimarían” una guerra hay otros fundamentales contenidos de Derecho Internacional en la Carta de las Naciones Unidas y que,  Rusia ha quebrantado como: 1) la autodeterminación de los pueblos; 2) la no intervención; 3) la solución pacífica de controversias; 4) la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; 5) la igualdad jurídica de los Estados; 6) la cooperación internacional para el desarrollo; 7) el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

¿De qué ha servido, de qué sirve y de qué servirá el Derecho Internacional?

Sus detractores dirán que, de nada, los que sí tenemos esperanza en él, señalaremos que como en cualquier país, la efectividad del derecho nunca es del cien por ciento y siempre hay alguno que otro que se sale con la suya.

¿De qué ha servido, de qué sirve y de qué servirá el sistema de las Naciones Unidas?

La ONU, como cualquier organización, ha tenido aciertos y fallos, pero ha sido por lo menos un foro en el que se han debatido temas trascendentales, a veces efectivos a veces no, pero con creación y fijación de agenda pública como el tema de los refugiados, desplazados y migrantes en general; cambio climático, equidad de género etc. Quizá al no tener “dientes” de ejecución pierde cierta eficacia, sin embargo, no debemos perder de vista que el sistema de la ONU es un sistema político y diplomático.

Esta guerra está desvelando que el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas no es tan efectivo como se creía, de hecho, ha habido varios intentos por reformarlo, pero el “realismo” geopolítico (como algunos llaman eufemísticamente al etnocentrismo) no lo ha permitido.

La verdad es que prefiero un planeta con la ONU, pues si así estamos de “mal” con ella, imaginémoslo sin ella, y, sobre todo, sin el pudor (que limita) que pueda provocar en algunos locos líderes del mundo.

 

Carlos Gonzalo Blanco Rodríguez

@cgonblanc

 

 

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